lunes, 7 de septiembre de 2009

David Harvey : EL DERECHO A LA CIUDAD


“El hábito genera conducta, la conducta genera contexto y el contexto genera hábito”.

Bourdieu 1979.

Existe la idea de que la ciudad podría funcionar como un órgano colectivo político, un sitio en y donde los movimientos sociales progresistas que podrían originarse. Pero hay sin embargo movimientos urbanos que buscan superar el aislamiento y remodelar la ciudad, en una imagen distinta de la formulada por los desarrolladores, que están respaldados por la financiación, el capital social, y una mentalidad cada vez más empresarial.

Para David Harvey, el derecho de la Ciudad, está mucho más allá de la libertad individual, y acceder a los recursos urbanos; es decir se trata del derecho de cambiarnos a nosotros mismos, cambiando la ciudad. Harvey, influenciado un poco por Giddens, explica que lo importante es que la sociedad actuara como “Agente”, deben existir agentes transformadores sociales, ciudadanos capaces de transformar su ciudad. Es la interacción entre una sociedad y sus manifestaciones importantes (cultura material, organización de espacio, etc.).

El origen del Estado y la concentración de recursos habían sido primordiales a la promoción del desarrollo político y urbano. Por una parte la concentración de recursos, por si misma no puede dar origen a señoríos ó estados, Sólo actúa como catalizador, acelera una reacción que involucra ciertos elementos. En especial acelera el inicio de la presión demográfica que es el primer impulsor de la formación del Estado.

El aparato estatal local, es una especialización con incidencia directa en la producción de los bienes que garantiza la reproducción social, a tal punto que la sociedad no avanza si prescinde de ella, Esto es la clase de trabajadores cuya existencia debe garantizar no sólo el mejoramiento de las condiciones de vida de los no especializados, si no que aún en determinadas condiciones su supervivencia.

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